La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, considera que un despido colectivo no siempre puede considerarse un caso excepcional que permita despedir a una trabajadora embarazada.
Según informó el tribunal europeo en un comunicado, la Abogado General responde de esta manera al caso de una empleada de Bankia que estaba embarazada en el momento de notificarle la extinción de su contrato en el marco de un despido colectivo.
La entidad remitió una carta a la trabajadora en la que le explicaba que en la provincia donde prestaba sus servicios era necesario acometer un profundo ajuste de plantilla y durante el periodo de consultas había obtenido una puntuación entre las más bajas.
En sus conclusiones, la Abogado General sostiene que la Directiva de maternidad protege a las trabajadoras «durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad» y la excepción que permite el despido de una empleada embarazada en el marco de un despido colectivo «solo es aplicable en casos excepcionales no inherentes a su estado».
La Abogado General estima que existen situaciones que se consideran excepcionales pero ello «no significa que cualquier despido colectivo sea un caso excepcional a efectos de la Directiva de maternidad».
En este sentido, precisa que para aplicar esta consideración de caso excepcional que posibilita el despido «no basta con invocar motivos que afecten a su puesto en caso de despido colectivo -ni, por otra parte, fuera de este contexto-, sino que, además, en la práctica no debe haber realmente posibilidad de recolocar a la trabajadora embarazada en otro puesto de trabajo adecuado».
Al respecto, aclara que recolocar no equivale a permanecer en la empresa y la Directiva de maternidad no exige a los Estados miembros que adopten expresamente disposiciones que concedan prioridad de permanencia en la empresa a las trabajadoras embarazadas en caso de despido colectivo.
Por otra parte, considera que la Directiva de maternidad exige a los Estados miembros que ofrezcan a las trabajadoras embarazadas tanto protección contra el despido en sí, como protección contra las consecuencias de un despido prohibido que se ha producido a pesar de todo.
Finalmente, concluye que, para que un preaviso de despido se ajuste a los requisitos previstos en la Directiva de maternidad, éste deberá formalizarse por escrito y poner de manifiesto los motivos, debidamente justificados en relación con casos excepcionales no inherentes al embarazo que admiten el despido.