Formación básica para aquellos profesionales ( abogados, psicólogos, trabajadores sociales, centros educativos y sanitarios, etc….) que trabajan con familias, especialmente, con elevada conflictividad.
Al amparo legal de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, se recoge que la autoridad judicial puede disponer la designación de un profesional que intervenga en casos conflictivos con el fin de evitar perjuicios a los hijos menores que se encuentren inmersos en disputas, tensiones, conflicto de lealtades e intransigencias derivadas de la ruptura de sus progenitores.
Debido a la situación actual que ha incrementado el colapso de los Juzgados especializados en Familia y Primera Instancia, éstos no van a poder dar respuesta a las familias en crisis. Resulta imprescindible la formación en coordinación parental y mediación.
- ¿En qué consiste la figura del coordinador parental?
Dicha figura es una medida de apoyo en el procedimiento judicial realizada por un especialista en Parentalidad, consensuado entre las partes de mutuo acuerdo o designado por el propio Tribunal o los Equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia, al inicio o durante la vigencia de aquellos procedimientos de modificación, ejecución o jurisdicción voluntaria judicializados.
- ¿Cúal es la función del Coordinador Parental?
La labor del coordinador parental consiste en ofrecer apoyo, acompañar y asistir, a los progenitores con el fin de ayudarlos a implementar su plan de parentalidad, resolver diferencias y orientarlos en relación con las necesidades de sus hijos. Así pues, el coordinador podrá tomar decisiones que modifiquen temporalmente cuestiones de la vida cotidiana que no afecten la sentencia. El Coordinador tiene una función de protección de los hijos, asistiendo a los padres en conflicto permanente y a fin de minimizar, o, en la medida de lo posible, conseguir que desaparezcan las disputas procediendo al estudio de la situación para conocer si realmente el que debe cumplir está poniendo todos los medios a su alcance.
En definitiva, ayudará a los progenitores que están anclados en conflictos post-divorcio o separación a implementar ( o elaborar) su Plan de Parentalidad y a minimizar y desjudicializar el conflicto familiar, protegiendo a los hijos del impacto derivado de su falta de habilidades, escasa motivación para tomar decisiones por sí mismos o dificultad de cooperación en los acuerdos adquiridos.
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¿Qué facultades tiene el Coordinador parental?
El Coordinador parental se encarga de mantener entrevistas con los progenitores, con lo menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos.
- ¿Cuál es el objetivo del Coordinador parental?
El objetivo del Coordinador parental es intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial), que entienda adecuadas, informando al Juzgado.
- ¿Quién puede ser Coordinador parental?
Será un especialista adscrito en los servicios técnicos del Juzgado, aunque en caso de urgencia la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas de entre los especialistas en parentalidad.
- ¿Qué conflictos familiares son los más comunes?
Aspectos relativos al ejercicio de la potestad parental conjunta (elección del centro educativo, actividades extraescolares, asuntos de componente ideológico o religioso, cambio de residencia, de localidad o de país), guarda, visitas, periodos vacacionales y contribución a los alimentos.
Tras el RD 16/2020, que regula un procedimiento «ex novo» especial y sumario, además su intervención será básica en peticiones de compensación del tiempo no disfrutado de menores y en las solicitudes de modificación de medidas económicas cuando esta revisión se derive de la variación de las circunstancias económicas de las partes como consecuencia del Covid-19.
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Elvira Rodríguez Sáenz
Licenciada en Derecho y colegiada del Ilustre colegio de Abogados de Barcelona. Diplomada en Derecho Matrimonial y en Derecho Canónico por el del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Máster en Gestión y Resolución de Conflictos: Mediación y Negociación impartido por la Universidad de Barcelona. Titular de Elvira Rodríguez Sáenz. Abogada de Familia y Mediadora. Postgrado en Experta Universitaria en Coordinación Parental impartido por la Universidad a Distancia de Madrid y Escuela de Mediación. Miembro de Secciones de Derecho de Familia, Mediación y ADR del Ilustre colegio de Abogados de Barcelona y de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia. Formación continuada con asistencia a cursos, jornadas y congresos sobre derecho de familia (legislación, doctrina y jurisprudencia civil, penal, fiscal, procesal y registral), así como sus aspectos fiscales y penales, mediación y coordinación de parentalidad.